Puesta al día del artículo 87.3 de la Constitución Española como vía para mejorar la democracia participativa
ABSTRACT
Introducción. Cuando se me ofreció la posibilidad de participar en este libro homenaje no podía decir que no.
Antonio-Carlos Pereira Menaut fue uno de los primeros docentes con los que me encontré en mi
primer curso como alumno de la Facultad de Derecho de Santiago de Compostela. Y pasado el
impacto del recién llegado a la Universidad fui descubriendo como las materias que impartía
dejaban en el autor de estas líneas un profundo poso, tanto es así que una vez finalizado el Derecho
Constitucional (o como todavía se le llamaba, el Derecho Político), decidí matricularme en la
materia optativa de Teoría del Estado, porque quería seguir aprendiendo de la mano del profesor
Pereira.
Así las cosas, en el último año de carrera obtuve una beca de colaboración para el Área de Derecho
Constitucional con el profesor Pereira Menaut, el cual se acabó convirtiendo en mi director,
primero de la tesina y, más adelante, de la tesis doctoral. Por ello, este trabajo no solo es una
modestísima contribución a la que no me podía negar, sino que pretende ser, sobre todo, una
forma de agradecimiento a su importante papel en mi formación.
Y como al profesor Pereira lo que le gusta son los debates, el análisis crítico y una visión poco
conformista sobre las cosas, trataremos precisamente de imbuir de ese enfoque a la pequeña
contribución que ahora hacemos respecto de uno de los principales instrumentos (al menos en
teoría) de democracia directa establecidos por la Constitución española de 1978: la iniciativa
legislativa popular prevista en el artículo 87.3 de la Carta Magna. [...]
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