ABSTRACT
[Inicio] El muy reducido espacio que permite condensar el reconocimiento y agradecimiento de muchos
miembros de la doctrina iuslaboralista a un académico bueno en el sentido más integral del término no
permite sino la expresión de ciertas afirmaciones de corrido, sin un hilo conductor rígido. La profunda
reforma del art. 47 y la inclusión de un art. 47 bis producidas con el RD-ley 32/2021, de 28 diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación
del mercado de trabajo anuncian una gestión radicalmente distinta de instrumentos no extintivos del
contrato de trabajo. [...]
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