Análisis y reflexiones sobre la ¿resolución? de la controversia sobre el estatus y el uso de las aguas del Silala por la Corte Internacional de Justicia
FECHA:
2024-06-18
IDENTIFICADOR UNIVERSAL: http://hdl.handle.net/11093/7104
VERSIÓN EDITADA: https://www.revista-redi.es/redi/article/view/2069
MATERIA UNESCO: 5603 Derecho Internacional
TIPO DE DOCUMENTO: article
RESUMEN
Este artículo ofrece un análisis de la decisión de la Corte Internacional de Justicia en el caso sobre el estatus y el uso de las aguas del Silala entre Chile y Bolivia. Se examinan los antecedentes de la controversia y la contribución de la sentencia al derecho consuetudinario de los cursos de agua internacionales, incluyendo el tratamiento que hace del concepto de curso de agua internacional y de las particularidades del Silala, y la clarificación —por primera vez— del estatus de las obligaciones de notificación y consulta. Se analiza también la argumentación seguida por la Corte para declarar sin objeto buena parte de las peticiones de las Partes como consecuencia de la consideración de que se había producido una convergencia entre sus posiciones, cuestiones que podrían echarse en falta en la sentencia, así como su contribución a la articulación práctica de la intervención de los expertos de las Partes en controversias con un importante contenido científico y técnico. This article provides an analysis of the decision of the International Court of Justice in the case concerning the status and use of the waters of the Silala between Chile and Bolivia. It examines the background of the dispute and the contribution of the judgment to the customary law of international watercourses, including its treatment of the concept of international watercourse and the particularities of the Silala, and the clarification — for the first time — of the status of the notification and consultation obligations. It also analyses the argumentation followed by the Court in declaring a good part of the Parties’ petitions without object as a consequence of the consideration that there was a convergence between their positions, issues that could have been overlooked in the judgment, as well as its contribution to the practical articulation of the intervention of the Parties’ experts in disputes with an important scientific and technical content.