dc.description.abstract | El proceso de decomiso autónomo nace de las exigencias de la DIR 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea de articular cauces para la implementación del decomiso y, en especial, para permitir la efectividad de las nuevas modalidades de esta institución, en concreto y entre ellos, en aquellos casos en que se hayan incoado procedimientos penales en relación con una infracción penal que pueda dar lugar, directa o indirectamente, a una ventaja económica, y en los que dichos procedimientos podrían haber conducido a una resolución penal condenatoria si el sospechoso o acusado hubiera podido comparecer, al menos cuando dicha imposibilidad derive de su enfermedad o fuga, esto es, el decomiso autónomo, que en nuestro ordenamiento penal interno se ha venido a regular en el art. 127 ter CP y que habrá de sustanciarse a través del proceso de decomiso autónomo.
En tal sentido y para poder entender su razón de ser, no puede obviarse que uno de los grandes objetivos de la política criminal internacional moderna en la estrategia de lucha contra la delincuencia lo constituye la erradicación de toda posibilidad de obtención de beneficios derivados del ilícito penal, a cuya consecución se erige como herramienta básica la institución del decomiso de activos pues, precisamente, busca evitar el beneficio económico derivado de la actividad delictiva, haciendo efectiva la máxima de "que el delito no compense".
Esa nueva política criminal de privación de activos ilícitos basada en consecuencias jurídicas del delito de carácter patrimonial ha ido desplazando a las penas como elemento básico de castigo, directrices de política criminal que han tenido su progresiva plasmación en el ámbito normativo en diversos instrumentos normativos internacionales y supranacionales. Esta cuestión ha tenido una especial incidencia en el ámbito de la UE y su marco normativo, en el que el decomiso ha experimentado una enorme progresión y claro proceso de evolución en los diversos instrumentos, que culmina con la DIR 2014/42/UE con una destacada repercusión en la nueva concepción del decomiso, buscando potenciar este infrautilizado recurso y armonizarlo en el seno de la UE, Directiva cuya transposición ha tenido notable incidencia en el ordenamiento jurídico español, sustantivo y procesal, en lo que al decomiso se refiere.
Es así que la transposición de la DIR 2014/42/UE supuso una profunda reforma del decomiso en el CP, en particular respecto de las modalidades del decomiso ampliado, tanto del ordinario como del ampliado por reiteración delictiva, el decomiso de bienes de terceros y el decomiso autónomo, cuya regulación contiene aspectos muy controvertidos, entre los que cabe resaltar el sistema de indicios o presunciones legales y su afectación en los derechos y garantías de los sujetos pasivos.
En lo que atañe al orden procesal penal, se ha introducido el proceso de decomiso autónomo a medio de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, añadiéndose el Título III ter al Libro IV de la LECrim, cuyo Capítulo II, compuesto por los arts. 803 ter e a 803 ter u, viene a sistematizar este nuevo proceso. Sabido resulta que los instrumentos jurídicos sustantivos no resultarán eficaces sino cuentan con los correspondientes procesos que permitan hacerlas materializarlas y hacerlas efectivas, debiendo tender a la preservación de la seguridad jurídica y bajo la óptica del respeto a los principios y garantías del sujeto, sin que deba admitirse la primacía de la vertiente económica de la recuperación de activos frente a la disminución de garantías.
A tal fin, se regula el proceso de decomiso autónomo, constituido como el proceso contradictorio para sustanciar el decomiso autónomo según prevé el art. 127 ter CP, que busca permitir la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado y condenado por delito, en aquellos supuestos en que no procede ese enjuiciamiento penal del sujeto por fallecimiento, rebeldía o incapacidad procesal, a lo que debe añadirse, a modo de excepción a la ausencia de condena penal, la facultad de reserva de la acción de decomiso en el proceso penal principal para su ejercicio en el proceso de decomiso.
De esta forma, se ha sistematizado el proceso y su tramitación, estableciéndose su objeto como la pretensión mediante la que se solicita el decomiso de bienes, efectos o ganancias, o su valor equivalente, su ámbito de aplicación con los supuestos que pueden dar origen al mismo, se han fijado las normas competenciales en función de cada supuesto, así como las oportunas previsiones respecto de las partes, es decir, la legitimación, tanto la legitimación activa exclusiva y excluyente del MF, que veda la posibilidad de intervención de terceros como sujetos activos en el proceso, como la legitimación pasiva fundada en la relación de los sujetos con los bienes cuyo decomiso se pretende.
En cuanto a la tramitación, o procedimiento del proceso, se regula su fase inicial con la demanda y los requisitos y contenido que debe reunir como escrito rector del proceso, y seguidamente toda la sustanciación hasta la celebración de la vista, esto es, la admisión a trámite y el emplazamiento del demandado, con las diversas posibilidades de actuación procesal del sujeto pasivo del proceso, o demandado, contestación a la demanda, rebeldía del encausado rebelde y del tercero afectado por el decomiso, o la ausencia de contestación a la demanda, así como los efectos que tales actuaciones producen en relación al decomiso y, en último término procedimental, la fase de juicio o vista y la práctica de la prueba.
El proceso de decomiso ha de finalizar por sentencia, que ha de contener unos pronunciamientos, de naturaleza declarativa, tanto respecto del decomiso solicitado como de la determinación de los perjudicados y la fijación de las indemnizaciones que procedan, pronunciamiento este último que entraña enormes dificultades tanto en orden a su plasmación como para poder llevarlo a efecto. Otra cuestión relevante de la sentencia y sus efectos, atañe a la eficacia de cosa juzgada, su interrelación con el proceso penal y la posibilidad de ulteriores procesos de decomiso autónomo. Asimismo, se hace referencia a los medios de impugnación frente a la sentencia, con un régimen de recursos propio del orden procesal penal, así como otras impugnaciones como los mecanismos de rescisión y de revisión de sentencia, con atención a los supuestos en que resultan procedentes, su alcance y efectos. De otro lado, existen menciones a las medidas cautelares y previsiones relativas a la fase de ejecución, con especial alusión al destino que haya de darse a los bienes y al producto de su realización.
Ahora bien, lo cierto es que este proceso de decomiso autónomo no ha sido configurado con el rigor y precisión requerido, pues en su regulación hay divergencia de regímenes, remisiones incompletas, lagunas y disposiciones poco claras, que generan problemas de interpretación del proceso, cuestiones que requieren una reforma profunda del sistema. En este sentido, pese a la indefinición del legislador y las remisiones a términos y normas procesales civiles, debemos abogar por un proceso de naturaleza penal en el cual, en consecuencia, resultan de aplicación de las garantías y derechos propios del proceso penal, evitando así la vulneración de derechos y garantías básicas de los sujetos pasivos, ello en función de la naturaleza penal sancionadora del decomiso, como objeto del proceso, su propia regulación en la LECrim y la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden penal, pues se pretende la privación de bienes de origen ilícito, derivados de hechos delictivos, procedencia que debe quedar acreditada.
En cualquier caso, es indiscutible que constituye un verdadero proceso, un instrumento jurisdiccional del Estado, funcional del decomiso, que debe servir para obtener tanto la protección de la tutela jurídica de los derechos como la materialización de la pretensión del decomiso, si bien entendemos que procede abordar una reforma para que se discipline el proceso desde su naturaleza penal con una normativa uniforme y coherente que, por seguridad jurídica, facilite su interpretación y sea respetuosa con los principios del proceso penal. | |