dc.description.abstract | La tecnología reproductiva es un fenómeno científico de extraordinario interés jurídico por su constante evolución, la provisionalidad de las normas que lo regulan, y su estrecha relación con instituciones jurídicas y morales básicas de la sociedad. Su despegue se produjo de forma definitiva en la última década del Siglo XX, al concurrir dos descubrimientos que cambiaron para siempre el concepto originario de procreación, la fecundación extracorpórea, y la crioconservacion de células germinales; con posterioridad, el desarrollo del diagnóstico genético preimplantacional, la reprogramación celular, y la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear, confirmaron las múltiples potencialidades de esta tecnología en el ámbito de la investigación biomédica.
Existe un amplio consenso en el Derecho Internacional en torno a los siguientes aspectos: reconocimiento de la libertad de investigación científica en sentido amplio, y limitación de su ejercicio por el respeto debido a la dignidad humana, y la salvaguarda de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales. La práctica totalidad de los Instrumentos jurídicos propugnan la necesidad de alcanzar un equilibrio entre la libertad de investigación científica y el respeto a la dignidad inherente a toda vida humana.
Desde la perspectiva confesional, cabe destacar que las principales Confesiones Religiosas consideran que el matrimonio es el marco más adecuado para concebir y educar a los hijos. Con excepción de la Iglesia Católica, todas las confesiones religiosas valoran positivamente el recurso a la fecundación artificial homóloga en el seno del matrimonio. La Iglesia Católica, considerando inmoral la disociación de sexualidad y procreación, restringe la aceptación de las técnicas de reproducción asistida in matrimonii a aquellas "que se limitan a facilitar que la cópula alcance su finalidad natural", es decir, que no sean sustitutivas del acto conyugal. Esta limitación excluye, por su propia naturaleza, el recurso a la fecundación in vitro. Por su parte, la Religión Evangélica proscribe expresamente el recurso a todos los métodos "que puedan comportar la destrucción de embriones" lo que supone una aceptación condicionada a las prácticas de fecundación in vitro. Si se compara la regulación que se hace en los Instrumentos Internacionales sobre tecnología reproductiva e investigación biomédica con la concepción que los Derechos Confesionales (canónico, evangélico, judío e islámico) tienen del origen divino de la vida humana, y su concepción del hombre y la familia, puede afirmarse que la influencia confesional en el Derecho Internacional es muy escasa.
La regulación española sobre la materia desde los primeros Informes elaborados hasta la regulación jurídica actual, ha evolucionado hacia una concepción utilitarista del embrión humano que, ante los potenciales beneficios que puedan derivarse de las investigaciones con sus células, queda despojado de todo derecho. Si se compara la regulación que se hace en los Instrumentos Internacionales de la tecnología reproductiva y la investigación biomédica, con la regulación adoptada al efecto por el Derecho español, cabe concluir que en los ámbitos que se han dejado al margen de apreciación de los Estados, el Derecho español ha optado por la prevalencia de la libertad de investigación, y por el reconocimiento más amplio posible de los derechos reproductivos, en detrimento de la protección del embrión.
.
La influencia que ejercen los avances científicos, especialmente en el ámbito de las investigaciones biomédicas, en los derechos fundamentales de la persona, exige, por tanto, la adopción de un nuevo enfoque en torno a dos medidas concretas. En primer lugar, la construcción de un estatuto jurídico específico del nasciturus que le otorgue una protección integral, y que abarque desde el embrión in vitro hasta el feto, con todos los atributos que ontológica, social y jurídicamente le correspondan. Y, en segundo lugar, el reconocimiento explícito de la objeción de conciencia en el ámbito científico sanitario, como límite personal de actuación de médicos e investigadores, para garantizar que los intereses científicos y económicos subyacentes no prevalecen sobre sus imperativos de conciencia. | spa |